Resumen de las medidas que más afectan a los vecinos de Espinosa de los Monteros, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Enlace al Boletín Oficial del Estado nº 67
https://www.boe.es/…/di…/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf
ESTADO DE ALARMA
Desde el domingo 15 de marzo a las 0:00 horas, el Gobierno ha decretado el Estado de Alarma en todo el territorio. En este aviso resumimos las normas de obligado cumplimiento que más nos afectan en Espinosa de los Monteros:
DURACIÓN: 15 días naturales
LIMITACIÓN DE LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS:
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente,
salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO:
1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centro públicos y privados.
MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL:
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio.
4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
5. Se suspenden asimismo verbenas, desfiles y fiestas populares.
MEDIDAS EN RELACIÓN CON LOS LUGARES DE CULTO:
La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.
MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPORTE:
b) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta total de operaciones en, al menos, los siguientes porcentajes:
i. Servicios ferroviarios de media distancia: 50 %.
ii. Servicios ferroviarios media distancia-AVANT: 50 %.
iii. Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 50 %.
Os dejamos el Decreto completo por si queréis leerlo.
Enlace al Boletín Oficial del Estado nº 67
https://www.boe.es/…/di…/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf