La Diputación Provincial de Burgos va a realizar una compra centralizada de mascarillas dirigida a su distribución entre ayuntamientos de la provincia de menos de 20.000 habitantes. El Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros ya ha realizado la solicitud correspondiente por las que tendrá que abonar el 50% del valor de compra pagado por la Diputación.
La Red de Bibliotecas de Castilla y León ofrece el servicio eBiblio que hace posible la lectura de libros electrónicos a través de internet.
En el siguiente enlace https://castillayleon.ebiblio.es/opac/#indice se pueden encontrar 8.872 libros electrónicos, 551 audiolibros, 30 revistas y 23 periódicos para su lectura en línea o su descarga al ordenador, libro electrónico. También se pueden leer en dispositivos móviles (teléfonos y tabletas) a través de la app eBiblio.
Puedes ponerte en contacto con la biblioteca pública, en el Tlf. 947 143 842 en horario de 10h. a 13h. o por email a bibliotecaespinosa@hotmail.com y te informarán sobre la solicitud y las condiciones de uso de la tarjeta de uso de eBiblio Castilla y León.
Relación de números de teléfono de atención psicológica activados por el Ministerio de Sanidad y el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos (COP) para prestar apoyo asistencial a las personas con dificultades derivadas del COVID-19.
La Junta de Castilla y León pone en marcha un servicio de asistencia telefónica para que las personas mayores puedan resolver problemas con sus teléfonos móviles y puedan estar conectadas en esta situación de confinamiento.
Campaña lanzada por el Ministerio de Igualdad contra la violencia de género durante el confinamiento.
La campaña tiene como finalidad dar a conocer la guía de actuación para mujeres que estén sufriendo violencia de género en situación de permanencia domiciliaria derivada del estado de alarma por COVID19.
Resumen de las medidas que más afectan a los vecinos de Espinosa de los Monteros, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Desde el
domingo 15 de marzo a las 0:00 horas, el Gobierno ha decretado el Estado de
Alarma en todo el territorio. En este aviso resumimos las normas de obligado
cumplimiento que más nos afectan en Espinosa de los Monteros:
DURACIÓN: 15 días naturales
LIMITACIÓN
DE LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS:
1. Durante
la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por
las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
Adquisición
de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Asistencia
a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Desplazamiento
al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
Retorno
al lugar de residencia habitual.
Asistencia
y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas
especialmente vulnerables.
Desplazamiento
a entidades financieras y de seguros.
Por
causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier
otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente,
salvo
que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
2.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías
de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado
anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo
caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y
obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
MEDIDAS
DE CONTENCIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO:
1. Se
suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas,
ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, así como cualesquiera otras
actividades educativas o de formación impartidas en otros centro públicos y
privados.
MEDIDAS
DE CONTENCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL:
1. Se
suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a
excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación,
bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos
farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos,
peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos,
equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de
compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y
lavanderías.
2. La
permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida
deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar
la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando
suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios
establecimientos.
3. Se
suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos,
así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos
públicos, las actividades deportivas y de ocio.
4. Se
suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse
exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
5. Se
suspenden asimismo verbenas, desfiles y fiestas populares.
MEDIDAS
EN RELACIÓN CON LOS LUGARES DE CULTO:
La
asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas,
incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas
consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las
dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a
los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al
menos, un metro.
MEDIDAS
EN MATERIA DE TRANSPORTE:
b) Los
servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo
y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u OSP reducirán
su oferta total de operaciones en, al menos, los siguientes porcentajes:
i.
Servicios ferroviarios de media distancia: 50 %.
ii.
Servicios ferroviarios media distancia-AVANT: 50 %.
iii. Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 50 %.
Os dejamos el Decreto completo por si queréis leerlo.